Resumen del Artículo 38

Artículo 38 del Estatuto de Autonomía de Melilla (EAMelilla) — 1. La gestión, liquidación, recaudación, inspección y revisión de sus propios tributos corresponderán a la ciudad de Melilla en la forma en que se establezca en la legislación sobre régimen financiero de las Entidades locales. 2. La gestión, liquidación, inspección y revisión de…

EAMelillaVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 38

1. La gestión, liquidación, recaudación, inspección y revisión de sus propios tributos corresponderán a la ciudad de Melilla en la forma en que se establezca en la legislación sobre régimen financiero de las Entidades locales.

2. La gestión, liquidación, inspección y revisión de los impuestos del Estado recaudados en el territorio de la ciudad de Melilla corresponderán a la Administración tributaria del Estado, sin perjuicio de la colaboración que pueda establecerse, especialmente cuando así lo exija la naturaleza del tributo.

Norma publicada: 13 de marzo de 1995

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 38

¿Qué dice el Artículo 38 del EAMelilla?

1. La gestión, liquidación, recaudación, inspección y revisión de sus propios tributos corresponderán a la ciudad de Melilla en la forma en que se establezca en la legislación sobre régimen…

¿El Artículo 38 del EAMelilla está vigente?

El artículo 38 del EAMelilla está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 38 dentro del EAMelilla?

Forma parte del articulado del Estatuto de Autonomía de Melilla.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 38?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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