Resumen del Artículo 36

Artículo 36 del Estatuto de Autonomía de Melilla (EAMelilla) — La ciudad de Melilla dispondrá de los recursos que le correspondan en los términos del presente Estatuto, así como los que la legislación financiera local establezca en el futuro para los municipios y provincias. En particular, le corresponderán los siguientes recursos: 1.º Los…

EAMelillaVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 36

La ciudad de Melilla dispondrá de los recursos que le correspondan en los términos del presente Estatuto, así como los que la legislación financiera local establezca en el futuro para los municipios y provincias.

En particular, le corresponderán los siguientes recursos:

1.º Los rendimientos de sus propios tributos, que serán los previstos en la legislación del Estado para los municipios y provincias y en la disposición adicional segunda del presente Estatuto.

2.º Las asignaciones complementarias que se establezcan en su caso en los Presupuestos Generales del Estado en garantía del nivel mínimo de los servicios fundamentales de su competencia.

3.º Las participaciones en tributos estatales según los criterios establecidos para los municipios y provincias.

4.º Las transferencias derivadas del Fondo de Compensación Interterritorial y de otros Fondos destinados a favorecer el desarrollo, de acuerdo con los criterios establecidos en las disposiciones reguladoras de los mismos.

5.º Los rendimientos derivados del patrimonio de la Ciudad y los ingresos de Derecho privado, herencias, legados y donaciones.

6.º Los ingresos derivados de la imposición de multas y sanciones en el ámbito de su competencia.

7.º El producto de las operaciones de crédito.

8.º Las transferencias que reciba la ciudad de Melilla en aplicación de la participación en los ingresos estatales, por competencias traspasadas del Estado.

9.º Los rendimientos de los tributos del Estado que le sean cedidos por éste. El alcance y los términos de la cesión serán determinados por ley.

10. Cuantos otros recursos se atribuyan a las Comunidades Autónomas y a las Entidades locales por la legislación estatal o, a través de los Presupuestos Generales del Estado, como consecuencia de la vinculación de España a la Unión Europea.

Norma publicada: 13 de marzo de 1995

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 36

¿Qué dice el Artículo 36 del EAMelilla?

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¿El Artículo 36 del EAMelilla está vigente?

El artículo 36 del EAMelilla está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 36 dentro del EAMelilla?

Forma parte del articulado del Estatuto de Autonomía de Melilla.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 36?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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