Resumen del Artículo 22

Artículo 22 del Estatuto de Autonomía de Melilla (EAMelilla) — 1. Corresponde a la ciudad de Melilla la ejecución de la legislación del Estado en las siguientes materias: 1.ª Gestión en materia de protección del medio ambiente, incluidos los vertidos industriales y contaminantes. 2.ª Comercio interior. Defensa de los consumidores y…

EAMelillaVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 22

1. Corresponde a la ciudad de Melilla la ejecución de la legislación del Estado en las siguientes materias:

1.ª Gestión en materia de protección del medio ambiente, incluidos los vertidos industriales y contaminantes.

2.ª Comercio interior. Defensa de los consumidores y usuarios.

3.ª Industria, a efectos de impulsar el desarrollo económico de la Ciudad.

4.ª Protección civil.

5.ª Publicidad y espectáculos.

6.ª Instalaciones de producción, distribución y transporte de energía cuando este transporte no salga de Melilla y su aprovechamiento no afecte a otro territorio.

7.ª Prensa, radio, televisión y otros medios de comunicación social.

8.ª Propiedad intelectual.

2. En relación con estas materias, la competencia de la Ciudad comprenderá las facultades de administración, inspección y sanción, así como la potestad normativa reglamentaria para la organización de los correspondientes servicios.

Norma publicada: 13 de marzo de 1995

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 22

¿Qué dice el Artículo 22 del EAMelilla?

1. Corresponde a la ciudad de Melilla la ejecución de la legislación del Estado en las siguientes materias: 1.ª Gestión en materia de protección del medio ambiente, incluidos los vertidos…

¿El Artículo 22 del EAMelilla está vigente?

El artículo 22 del EAMelilla está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 22 dentro del EAMelilla?

Forma parte del articulado del Estatuto de Autonomía de Melilla.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 22?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.