Resumen del Artículo 14

Artículo 14 del Estatuto de Autonomía de Melilla (EAMelilla) — 1. El Presidente de la ciudad de Melilla preside la Asamblea, el Consejo de Gobierno, cuya actividad dirige y coordina, y ostenta la suprema representación de la Ciudad. 2. El Presidente nombra y separa a los Consejeros y podrá delegar temporalmente funciones ejecutivas propias…

EAMelillaVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 14

1. El Presidente de la ciudad de Melilla preside la Asamblea, el Consejo de Gobierno, cuya actividad dirige y coordina, y ostenta la suprema representación de la Ciudad.

2. El Presidente nombra y separa a los Consejeros y podrá delegar temporalmente funciones ejecutivas propias en algunos de los miembros del Consejo.

Norma publicada: 13 de marzo de 1995

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 14

¿Qué dice el Artículo 14 del EAMelilla?

1. El Presidente de la ciudad de Melilla preside la Asamblea, el Consejo de Gobierno, cuya actividad dirige y coordina, y ostenta la suprema representación de la Ciudad. 2. El Presidente nombra y…

¿El Artículo 14 del EAMelilla está vigente?

El artículo 14 del EAMelilla está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 14 dentro del EAMelilla?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO II.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 14?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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