Resumen del Artículo treinta y siete

Artículo treinta y siete del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid (EAMad) — 1. Corresponde a la Comunidad de Madrid la creación y estructuración de su propia Administración pública, dentro de los principios generales y normas básicas del Estado. 2. El régimen jurídico de la Administración pública regional y de sus funcionarios será regulado mediante Ley…

EAMadVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo treinta y siete

1. Corresponde a la Comunidad de Madrid la creación y estructuración de su propia Administración pública, dentro de los principios generales y normas básicas del Estado.

2. El régimen jurídico de la Administración pública regional y de sus funcionarios será regulado mediante Ley de la Asamblea, de conformidad con la legislación básica del Estado.

Norma publicada: 25 de febrero de 1983

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo treinta y siete

¿Qué dice el Artículo treinta y siete del EAMad?

1. Corresponde a la Comunidad de Madrid la creación y estructuración de su propia Administración pública, dentro de los principios generales y normas básicas del Estado. 2. El régimen jurídico de la…

¿El Artículo treinta y siete del EAMad está vigente?

El artículo treinta y siete del EAMad está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo treinta y siete dentro del EAMad?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO II.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo treinta y siete?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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