Resumen del Artículo treinta

Artículo treinta del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid (EAMad) — 1. La Comunidad de Madrid podrá asumir competencias sobre materias no previstas en el presente Estatuto mediante la reforma del mismo o por decisión de las Cortes Generales, adoptada a través de los procedimientos previstos en la Constitución. 2. La Comunidad de Madrid, mediante…

EAMadVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo treinta

1. La Comunidad de Madrid podrá asumir competencias sobre materias no previstas en el presente Estatuto mediante la reforma del mismo o por decisión de las Cortes Generales, adoptada a través de los procedimientos previstos en la Constitución.

2. La Comunidad de Madrid, mediante acuerdo de la Asamblea, podrá solicitar a las Cortes Generales la aprobación de leyes marco o leyes de transferencia o delegación, que atribuyan, transfieran o deleguen facultades a las Comunidades Autónomas y, específicamente, a la de Madrid.

Norma publicada: 25 de febrero de 1983

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo treinta

¿Qué dice el Artículo treinta del EAMad?

1. La Comunidad de Madrid podrá asumir competencias sobre materias no previstas en el presente Estatuto mediante la reforma del mismo o por decisión de las Cortes Generales, adoptada a través de los…

¿El Artículo treinta del EAMad está vigente?

El artículo treinta del EAMad está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo treinta dentro del EAMad?

Forma parte del articulado del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo treinta?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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