Resumen del Artículo primero

Artículo primero del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid (EAMad) — 1. Madrid, en expresión del interés nacional y de sus peculiares características sociales, económicas, históricas y administrativas, en el ejercicio del derecho a la autonomía que la Constitución Española reconoce y garantiza, es una Comunidad Autónoma que organiza su…

EAMadVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo primero

1. Madrid, en expresión del interés nacional y de sus peculiares características sociales, económicas, históricas y administrativas, en el ejercicio del derecho a la autonomía que la Constitución Española reconoce y garantiza, es una Comunidad Autónoma que organiza su autogobierno de conformidad con la Constitución Española y con el presente Estatuto, que es su norma institucional básica.

2. La Comunidad Autónoma de Madrid se denomina Comunidad de Madrid.

3. La Comunidad de Madrid, al facilitar la más plena participación de los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social, aspira a hacer realidad los principios de libertad, justicia e igualdad para todos los madrileños, de conformidad con el principio de solidaridad entre todas las nacionalidades y regiones de España.

Norma publicada: 25 de febrero de 1983

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo primero

¿Qué dice el Artículo primero del EAMad?

1. Madrid, en expresión del interés nacional y de sus peculiares características sociales, económicas, históricas y administrativas, en el ejercicio del derecho a la autonomía que la Constitución…

¿El Artículo primero del EAMad está vigente?

El artículo primero del EAMad está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo primero dentro del EAMad?

Forma parte del articulado del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo primero?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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