Resumen del Artículo diecinueve

Artículo diecinueve del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid (EAMad) — 1. El Presidente de la Comunidad de Madrid, previa deliberación del Gobierno, puede plantear ante la Asamblea la cuestión de confianza sobre su programa o una declaración de política general. La confianza se entenderá otorgada cuando vote a favor de la misma la mayoría simple de…

EAMadVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo diecinueve

1. El Presidente de la Comunidad de Madrid, previa deliberación del Gobierno, puede plantear ante la Asamblea la cuestión de confianza sobre su programa o una declaración de política general. La confianza se entenderá otorgada cuando vote a favor de la misma la mayoría simple de los Diputados.

2. Si la Asamblea negara su confianza el Presidente de la Comunidad de Madrid presentará su dimisión ante la Asamblea, cuyo Presidente convocará en el plazo máximo de quince días la sesión plenaria para la elección de nuevo Presidente de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con el procedimiento del artículo 18.

Norma publicada: 25 de febrero de 1983

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo diecinueve

¿Qué dice el Artículo diecinueve del EAMad?

1. El Presidente de la Comunidad de Madrid, previa deliberación del Gobierno, puede plantear ante la Asamblea la cuestión de confianza sobre su programa o una declaración de política general. La…

¿El Artículo diecinueve del EAMad está vigente?

El artículo diecinueve del EAMad está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo diecinueve dentro del EAMad?

Se encuentra en la estructura: CAPITULO II.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo diecinueve?

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