Artículo cuarenta y dos
Las leyes de la Asamblea estarán sujetas únicamente al control de constitucionalidad por el Tribunal Constitucional.
Norma publicada: 25 de febrero de 1983
Resumen del Artículo cuarenta y dos
Artículo cuarenta y dos del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid (EAMad) — Las leyes de la Asamblea estarán sujetas únicamente al control de constitucionalidad por el Tribunal Constitucional.
Las leyes de la Asamblea estarán sujetas únicamente al control de constitucionalidad por el Tribunal Constitucional.
Norma publicada: 25 de febrero de 1983
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Las leyes de la Asamblea estarán sujetas únicamente al control de constitucionalidad por el Tribunal Constitucional.
El artículo cuarenta y dos del EAMad está vigente.
Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO III.
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