Resumen del Artículo cincuenta

Artículo cincuenta del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid (EAMad) — 1. La Comunidad de Madrid participará en la fijación de las demarcaciones correspondientes en las Notarías, Registros de la Propiedad y Mercantiles radicados en su territorio. 2. Los Notarios y Registradores de la Propiedad y Mercantiles y otros fedatarios públicos serán…

EAMadVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo cincuenta

1. La Comunidad de Madrid participará en la fijación de las demarcaciones correspondientes en las Notarías, Registros de la Propiedad y Mercantiles radicados en su territorio.

2. Los Notarios y Registradores de la Propiedad y Mercantiles y otros fedatarios públicos serán nombrados por la Comunidad de Madrid de conformidad con las leyes del Estado y en igualdad de derechos, tanto si los aspirantes ejercen dentro como fuera de Madrid.

Norma publicada: 25 de febrero de 1983

Fuente oficial: BOE

¿Necesitas analizar este artículo?

Pensso puede ayudarte a interpretar, comparar y aplicar este artículo a tu caso concreto usando IA especializada en derecho español.

Preguntas frecuentes sobre el Artículo cincuenta

¿Qué dice el Artículo cincuenta del EAMad?

1. La Comunidad de Madrid participará en la fijación de las demarcaciones correspondientes en las Notarías, Registros de la Propiedad y Mercantiles radicados en su territorio. 2. Los Notarios y…

¿El Artículo cincuenta del EAMad está vigente?

El artículo cincuenta del EAMad está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo cincuenta dentro del EAMad?

Forma parte del articulado del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo cincuenta?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.