Resumen del Artículo Disposición transitoria tercera

Artículo Disposición transitoria tercera del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid (EAMad) — Disposición transitoria tercera. 1. Serán respetados los derechos adquiridos de cualquier orden o naturaleza que en los momentos de las diversas transferencias tengan los funcionarios y personas adscritos a la Diputación Provincial de Madrid, a los servicios estatales o a los de…

EAMadVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo Disposición transitoria terceraDisposición transitoria tercera

Disposición transitoria tercera.

1. Serán respetados los derechos adquiridos de cualquier orden o naturaleza que en los momentos de las diversas transferencias tengan los funcionarios y personas adscritos a la Diputación Provincial de Madrid, a los servicios estatales o a los de otras instituciones públicas objeto de dichas transferencias.

2. Estos funcionarios y personal quedarán sujetos a la legislación general del Estado y a la particular de la Comunidad de Madrid, en el ámbito de su competencia.

Norma publicada: 25 de febrero de 1983

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo Disposición transitoria tercera

¿Qué dice el Artículo Disposición transitoria tercera del EAMad?

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¿El Artículo Disposición transitoria tercera del EAMad está vigente?

El artículo Disposición transitoria tercera del EAMad está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo Disposición transitoria tercera dentro del EAMad?

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¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo Disposición transitoria tercera?

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