Artículo Disposición transitoria séptimaDisposición transitoria séptima
Disposición transitoria séptima.
Hasta que el Impuesto sobre el Valor Añadido entre en vigor, se cede a la Comunidad Autónoma el Impuesto sobre el Lujo que se recaude en destino.
Norma publicada: 25 de febrero de 1983