Resumen del Artículo Disposición transitoria segunda

Artículo Disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía de La Rioja (EARioja) — Disposición transitoria segunda. De la Diputación Provisional. Uno. En tanto no se celebren las primeras elecciones a la Diputación General de La Rioja, se constituirá una Diputación Provisional compuesta por los Diputados al Congreso, los Senadores y los Diputados provinciales…

EARiojaVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo Disposición transitoria segundaDisposición transitoria segunda

Disposición transitoria segunda. De la Diputación Provisional.

Uno. En tanto no se celebren las primeras elecciones a la Diputación General de La Rioja, se constituirá una Diputación Provisional compuesta por los Diputados al Congreso, los Senadores y los Diputados provinciales de la actual Provincia de La Rioja.

Dos. Dentro de los treinta días siguientes a la entrada en vigor de este Estatuto se procederá a la constitución de la Diputación Provisional de La Rioja, con la composición prevista en el número anterior mediante convocatoria a sus miembros efectuada por el Presidente de la Diputación Provincial. En esta primera sesión constitutiva de la Diputación Provisional se procederá a la elección de la Mesa de la misma, constituida por el Presidente, dos Vicepresidentes y dos Secretarios. La elección se efectuará en los términos previstos en la disposición transitoria sexta, apartado segundo.

Tres. La Diputación Provisional asumirá las siguientes competencias:

a) Todas las que este Estatuto atribuye a la Diputación General de La Rioja, excepto el ejercicio de la potestad legislativa.

b) Elaborar y aprobar las normas de su Reglamento interior y organizar sus servicios.

c) Las que se deriven del traspaso de competencias de la Administración del Estado.

Cuatro. En caso de disolución anticipada de las Cortes Generales, los Diputados y Senadores elegidos en la provincia de La Rioja se entenderán prorrogados como miembros de la Diputación Provisional hasta la proclamación de los nuevos Diputados y Senadores que resulten elegidos.

En el caso de vacantes que afecten a los Diputados provinciales, la sustitución se efectuará de acuerdo con la legislación sobre elecciones locales.

Norma publicada: 9 de junio de 1982

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo Disposición transitoria segunda

¿Qué dice el Artículo Disposición transitoria segunda del EARioja?

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