Resumen del Artículo Disposición transitoria séptima

Artículo Disposición transitoria séptima del Estatuto de Autonomía de La Rioja (EARioja) — Disposición transitoria séptima. De la elección del Presidente del Consejo de Gobierno. Uno. En una segunda sesión, que se celebrará dentro de los quince días naturales siguientes a la elección de la Mesa Provisional, el Presidente de la Diputación, previa consulta a os…

EARiojaVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo Disposición transitoria séptimaDisposición transitoria séptima

Disposición transitoria séptima. De la elección del Presidente del Consejo de Gobierno.

Uno. En una segunda sesión, que se celebrará dentro de los quince días naturales siguientes a la elección de la Mesa Provisional, el Presidente de la Diputación, previa consulta a os representantes designados por los partidos o grupos con representación en la misma, propondrá de entre los miembros de la Diputación General un candidato a Presidente del Consejo de Gobierno, procediéndose al debate de su programa y votación para tal cargo.

En primera votación deberá obtener la mayoría absoluta de los miembros de la Diputación; de no obtenerla, se someterá la misma propuesta a nueva votación cuarenta y ocho horas después de la anterior y la confianza se entenderá otorgada si obtuviere la mayoría simple.

Dos. Si efectuadas las citadas votaciones no se otorgase la confianza para la investidura, se tramitarán sucesivas propuestas, con el mismo u otro candidato, en la forma prevista en el párrafo anterior.

Tres. Si transcurrido el plazo de dos meses desde la primera votación de investidura ningún candidato hubiera obtenido la confianza de la Diputación General, ésta quedará disuelta de pleno derecho, y, en tal caso, se procederá a la celebración de nuevas elecciones en el plazo de sesenta días.

Norma publicada: 9 de junio de 1982

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo Disposición transitoria séptima

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