Resumen del Artículo Disposición transitoria primera

Artículo Disposición transitoria primera del Estatuto de Autonomía de La Rioja (EARioja) — Disposición transitoria primera. De las competencias de la Diputación Provincial. De acuerdo con lo establecido en el artículo catorce del presente Estatuto, y a partir de la fecha de su entrada en vigor, las competencias actuales de la Diputación Provincial de La Rioja o las…

EARiojaVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo Disposición transitoria primeraDisposición transitoria primera

Disposición transitoria primera. De las competencias de la Diputación Provincial.

De acuerdo con lo establecido en el artículo catorce del presente Estatuto, y a partir de la fecha de su entrada en vigor, las competencias actuales de la Diputación Provincial de La Rioja o las que en el futuro puedan ser atribuidas a las Diputaciones Provinciales, serán asumidas por la Comunidad Autónoma de La Rioja, a través de sus órganos competentes, una vez constituidos estos. Ello implicara el traspaso de sus bienes, derechos y obligaciones, cuyas inscripciones se harán de oficio.

Norma publicada: 9 de junio de 1982

Fuente oficial: BOE

¿Necesitas analizar este artículo?

Pensso puede ayudarte a interpretar, comparar y aplicar este artículo a tu caso concreto usando IA especializada en derecho español.

Preguntas frecuentes sobre el Artículo Disposición transitoria primera

¿Qué dice el Artículo Disposición transitoria primera del EARioja?

Disposición transitoria primera. De las competencias de la Diputación Provincial. De acuerdo con lo establecido en el artículo catorce del presente Estatuto, y a partir de la fecha de su entrada en…

¿El Artículo Disposición transitoria primera del EARioja está vigente?

El artículo Disposición transitoria primera del EARioja está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo Disposición transitoria primera dentro del EARioja?

Forma parte del articulado del Estatuto de Autonomía de La Rioja.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo Disposición transitoria primera?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.