Resumen del Artículo 58

Artículo 58 del Estatuto de Autonomía de La Rioja (EARioja) — La reforma del Estatuto se ajustará al siguiente procedimiento: Uno. Su iniciativa corresponderá al Gobierno de La Rioja, al Parlamento a propuesta de un tercio de sus miembros, a dos tercios de municipios, cuya población represente al menos la mayoría del censo electoral, y a…

EARiojaVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 58

La reforma del Estatuto se ajustará al siguiente procedimiento:

Uno. Su iniciativa corresponderá al Gobierno de La Rioja, al Parlamento a propuesta de un tercio de sus miembros, a dos tercios de municipios, cuya población represente al menos la mayoría del censo electoral, y a las Cortes Generales.

Dos. La propuesta de reforma requerirá, en todo caso, la aprobación del Parlamento de La Rioja por mayoría de dos tercios de sus miembros y la aprobación de las Cortes Generales mediante Ley Orgánica.

Tres. Si la propuesta de reforma no es aprobada por el Parlamento de La Rioja o por las Cortes Generales, no podrá ser sometida nuevamente a debate o votación del Parlamento hasta que haya transcurrido un año, a contar desde la fecha de la iniciativa.

Norma publicada: 9 de junio de 1982

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 58

¿Qué dice el Artículo 58 del EARioja?

La reforma del Estatuto se ajustará al siguiente procedimiento: Uno. Su iniciativa corresponderá al Gobierno de La Rioja, al Parlamento a propuesta de un tercio de sus miembros, a dos tercios de…

¿El Artículo 58 del EARioja está vigente?

El artículo 58 del EARioja está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 58 dentro del EARioja?

Forma parte del articulado del Estatuto de Autonomía de La Rioja.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 58?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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