Artículo 5
Uno. La Comunidad Autónoma de La Rioja estructurará su organización territorial en municipios.
Dos. Una Ley del Parlamento podrá reconocer la comarca como entidad local con personalidad jurídica y demarcación propia. La comarca no supondrá, necesariamente, la supresión de los municipios que la integran.
Norma publicada: 9 de junio de 1982