Resumen del Artículo 44

Artículo 44 del Estatuto de Autonomía de La Rioja (EARioja) — Uno. El patrimonio de la Comunidad Autónoma estará integrado por: a) Los bienes y derechos pertenecientes a la Diputación Provincial de La Rioja en el momento de constituirse la Comunidad Autónoma. b) Los bienes y derechos afectados a los servicios que se traspasen a la…

EARiojaVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 44

Uno. El patrimonio de la Comunidad Autónoma estará integrado por:

a) Los bienes y derechos pertenecientes a la Diputación Provincial de La Rioja en el momento de constituirse la Comunidad Autónoma.

b) Los bienes y derechos afectados a los servicios que se traspasen a la Comunidad Autónoma.

c) Los bienes y derechos que adquiera por cualquier título jurídico.

Dos. La Comunidad Autónoma tiene capacidad para adquirir, poseer, administrar y enajenar los bienes que integran su patrimonio.

Tres. Una Ley del Parlamento de La Rioja regulará el régimen jurídico, así como la administración, defensa y conservación del Patrimonio de la Comunidad Autónoma.

Norma publicada: 9 de junio de 1982

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 44

¿Qué dice el Artículo 44 del EARioja?

Uno. El patrimonio de la Comunidad Autónoma estará integrado por: a) Los bienes y derechos pertenecientes a la Diputación Provincial de La Rioja en el momento de constituirse la Comunidad Autónoma.…

¿El Artículo 44 del EARioja está vigente?

El artículo 44 del EARioja está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 44 dentro del EARioja?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO I.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 44?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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