Artículo 34
En relación con la Administración de Justicia, exceptuada la militar, corresponde a la Comunidad Autónoma de La Rioja:
1. Ejercer todas las facultades que las Leyes Orgánicas del Poder Judicial reconozcan o atribuyan al Gobierno del Estado.
2. Fijar las demarcaciones territoriales de los órganos jurisdiccionales, y la localización de su capitalidad, de acuerdo con la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Norma publicada: 9 de junio de 1982