Resumen del Artículo 30

Artículo 30 del Estatuto de Autonomía de La Rioja (EARioja) — Uno. Las Leyes de la Comunidad Autónoma solamente están sometidas al control de constitucionalidad que ejerce el Tribunal Constitucional. Dos. El Gobierno, previo dictamen del Consejo de Estado, controlará la actividad de los órganos de la Comunidad Autónoma relativa al…

EARiojaVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 30

Uno. Las Leyes de la Comunidad Autónoma solamente están sometidas al control de constitucionalidad que ejerce el Tribunal Constitucional.

Dos. El Gobierno, previo dictamen del Consejo de Estado, controlará la actividad de los órganos de la Comunidad Autónoma relativa al ejercicio de funciones delegadas conforme al artículo ciento cincuenta y tres, b), de la Constitución.

Tres. Las normas reglamentarias y los actos y acuerdos emanados de los órganos ejecutivos y administrativos de la Comunidad Autónoma serán recurribles ante la jurisdicción contencioso-administrativa.

Cuatro. Respecto de la revisión de los actos en vía administrativa se estará a lo dispuesto en las correspondientes Leyes del Estado.

Norma publicada: 9 de junio de 1982

Fuente oficial: BOE

¿Necesitas analizar este artículo?

Pensso puede ayudarte a interpretar, comparar y aplicar este artículo a tu caso concreto usando IA especializada en derecho español.

Preguntas frecuentes sobre el Artículo 30

¿Qué dice el Artículo 30 del EARioja?

Uno. Las Leyes de la Comunidad Autónoma solamente están sometidas al control de constitucionalidad que ejerce el Tribunal Constitucional. Dos. El Gobierno, previo dictamen del Consejo de Estado,…

¿El Artículo 30 del EARioja está vigente?

El artículo 30 del EARioja está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 30 dentro del EARioja?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO I.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 30?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.