Artículo 28
Los Reglamentos y demás disposiciones y actos de eficacia general emanados del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma serán, en todo caso, publicados en el "Boletín Oficial de La Rioja".
Esta publicación será suficiente, a todos los efectos, para la validez de los actos y la entrada en vigor de las disposiciones y normas. En relación con la publicación en otros boletines oficiales, se estará a lo que disponga la correspondiente norma.
Norma publicada: 9 de junio de 1982