Resumen del Artículo 21

Artículo 21 del Estatuto de Autonomía de La Rioja (EARioja) — Uno. Las Leyes serán promulgadas en nombre del Rey por el Presidente de la Comunidad Autónoma, que ordenará su publicación en un plazo máximo de quince días desde su aprobación en el "Boletín Oficial de La Rioja", así como en el "Boletín Oficial del Estado". Dos. Las Leyes y…

EARiojaVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 21

Uno. Las Leyes serán promulgadas en nombre del Rey por el Presidente de la Comunidad Autónoma, que ordenará su publicación en un plazo máximo de quince días desde su aprobación en el "Boletín Oficial de La Rioja", así como en el "Boletín Oficial del Estado".

Dos. Las Leyes y Reglamentos a que se refiere el párrafo anterior entrarán en vigor a los veinte días siguientes a su publicación en el "Boletín Oficial de La Rioja", salvo que la propia norma establezca otro plazo.

Norma publicada: 9 de junio de 1982

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 21

¿Qué dice el Artículo 21 del EARioja?

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¿El Artículo 21 del EARioja está vigente?

El artículo 21 del EARioja está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 21 dentro del EARioja?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO I.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 21?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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