Resumen del Artículo 12

Artículo 12 del Estatuto de Autonomía de La Rioja (EARioja) — La Comunidad Autónoma, previo acuerdo del Parlamento de La Rioja, adoptado por mayoría de dos tercios de sus miembros, podrá ampliar el ámbito de sus competencias en materias que no estén atribuidas en exclusiva al Estado, o que sólo estén atribuidas las bases o principios,…

EARiojaVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 12

La Comunidad Autónoma, previo acuerdo del Parlamento de La Rioja, adoptado por mayoría de dos tercios de sus miembros, podrá ampliar el ámbito de sus competencias en materias que no estén atribuidas en exclusiva al Estado, o que sólo estén atribuidas las bases o principios, según el artículo 149 de la Constitución. El acuerdo de asumir las nuevas competencias se someterá a las Cortes Generales para su aprobación mediante Ley Orgánica.

Asimismo, podrá asumir competencias a través de los procedimientos establecidos en los números 1 y 2 del artículo 150 de la Constitución.

Norma publicada: 9 de junio de 1982

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 12

¿Qué dice el Artículo 12 del EARioja?

La Comunidad Autónoma, previo acuerdo del Parlamento de La Rioja, adoptado por mayoría de dos tercios de sus miembros, podrá ampliar el ámbito de sus competencias en materias que no estén atribuidas…

¿El Artículo 12 del EARioja está vigente?

El artículo 12 del EARioja está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 12 dentro del EARioja?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO IV.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 12?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.