Resumen del Artículo veintiocho

Artículo veintiocho del Estatuto de Autonomía de Galicia (EAGal) — Es competencia de la Comunidad Autónoma gallega el desarrollo legislativo y la ejecución de la legislación del Estado en los términos que la misma establezca, de las siguientes materias: Uno. Régimen Jurídico de la Administración Pública de Galicia, y régimen estatutario de sus…

EAGalVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo veintiocho

Es competencia de la Comunidad Autónoma gallega el desarrollo legislativo y la ejecución de la legislación del Estado en los términos que la misma establezca, de las siguientes materias:

Uno. Régimen Jurídico de la Administración Pública de Galicia, y régimen estatutario de sus funcionarios.

Dos. Expropiación forzosa, contratos y concesiones administrativas en el ámbito de las competencias propias de la Comunidad Autónoma.

Tres. Régimen minero y energético.

Cuatro. Reserva al sector público de recursos o servicios esenciales, especialmente en caso de monopolio e intervención de empresas cuando lo exija el interés general.

Cinco. Ordenación del sector pesquero.

Seis. Puertos pesqueros.

Siete. Entidades cooperativas.

Ocho. Establecimientos farmacéuticos.

Norma publicada: 6 de abril de 1981

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo veintiocho

¿Qué dice el Artículo veintiocho del EAGal?

Es competencia de la Comunidad Autónoma gallega el desarrollo legislativo y la ejecución de la legislación del Estado en los términos que la misma establezca, de las siguientes materias: Uno. Régimen…

¿El Artículo veintiocho del EAGal está vigente?

El artículo veintiocho del EAGal está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo veintiocho dentro del EAGal?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO I.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo veintiocho?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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