Artículo octavo
Una ley de Galicia, para cuya aprobación se requerirá el voto favorable de las dos terceras partes de los miembros de su Parlamento, fijará la sede de las Instituciones autonómicas.
Norma publicada: 6 de abril de 1981
Resumen del Artículo octavo
Artículo octavo del Estatuto de Autonomía de Galicia (EAGal) — Una ley de Galicia, para cuya aprobación se requerirá el voto favorable de las dos terceras partes de los miembros de su Parlamento, fijará la sede de las Instituciones autonómicas.
Una ley de Galicia, para cuya aprobación se requerirá el voto favorable de las dos terceras partes de los miembros de su Parlamento, fijará la sede de las Instituciones autonómicas.
Norma publicada: 6 de abril de 1981
Pensso puede ayudarte a interpretar, comparar y aplicar este artículo a tu caso concreto usando IA especializada en derecho español.
Una ley de Galicia, para cuya aprobación se requerirá el voto favorable de las dos terceras partes de los miembros de su Parlamento, fijará la sede de las Instituciones autonómicas.
El artículo octavo del EAGal está vigente.
Forma parte del articulado del Estatuto de Autonomía de Galicia.
El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.
Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.