Resumen del Artículo doce

Artículo doce del Estatuto de Autonomía de Galicia (EAGal) — Uno. El Parlamento elegirá de entre sus miembros un Presidente. la Mesa y una Diputación Permanente. El Reglamento, que deberá ser aprobado por mayoría absoluta, regulará su composición, régimen y funcionamiento. Dos. El Parlamento de Galicia fijará su propio presupuesto. Tres.…

EAGalVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo doce

Uno. El Parlamento elegirá de entre sus miembros un Presidente. la Mesa y una Diputación Permanente. El Reglamento, que deberá ser aprobado por mayoría absoluta, regulará su composición, régimen y funcionamiento.

Dos. El Parlamento de Galicia fijará su propio presupuesto.

Tres. El Parlamento funcionará en Pleno y en Comisiones, y se reunirá en sesiones ordinarias y extraordinarias.

Cuatro. El Reglamento precisará el número mínimo de Diputados para la formación de Grupos Parlamentarios, la intervención de éstos en el proceso legislativo y las funciones de la Junta de Portavoces de aquéllos. Los Grupos Parlamentarios participarán en todas las Comisiones en proporción al número de sus miembros.

Norma publicada: 6 de abril de 1981

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo doce

¿Qué dice el Artículo doce del EAGal?

Uno. El Parlamento elegirá de entre sus miembros un Presidente. la Mesa y una Diputación Permanente. El Reglamento, que deberá ser aprobado por mayoría absoluta, regulará su composición, régimen y…

¿El Artículo doce del EAGal está vigente?

El artículo doce del EAGal está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo doce dentro del EAGal?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO I.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo doce?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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