Resumen del Artículo dieciséis

Artículo dieciséis del Estatuto de Autonomía de Galicia (EAGal) — Uno. La Junta es el órgano colegiado de Gobierno de Galicia. Dos. La Junta de Galicia está compuesta por el Presidente, Vicepresidente o Vicepresidentes, en su caso, y los Consejeros. Tres. Los Vicepresidentes y los Consejeros serán nombrados y cesados por el Presidente. Cuatro.…

EAGalVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo dieciséis

Uno. La Junta es el órgano colegiado de Gobierno de Galicia.

Dos. La Junta de Galicia está compuesta por el Presidente, Vicepresidente o Vicepresidentes, en su caso, y los Consejeros.

Tres. Los Vicepresidentes y los Consejeros serán nombrados y cesados por el Presidente.

Cuatro. Una ley de Galicia regulará la organización de la Junta y las atribuciones y el Estatuto personal de sus componentes.

Norma publicada: 6 de abril de 1981

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo dieciséis

¿Qué dice el Artículo dieciséis del EAGal?

Uno. La Junta es el órgano colegiado de Gobierno de Galicia. Dos. La Junta de Galicia está compuesta por el Presidente, Vicepresidente o Vicepresidentes, en su caso, y los Consejeros. Tres. Los…

¿El Artículo dieciséis del EAGal está vigente?

El artículo dieciséis del EAGal está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo dieciséis dentro del EAGal?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO II.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo dieciséis?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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