Resumen del Artículo cuarto

Artículo cuarto del Estatuto de Autonomía de Galicia (EAGal) — Uno. Los derechos, libertades y deberes fundamentales de los gallegos son los establecidos en la Constitución. Dos. Corresponde a los poderes públicos de Galicia promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integran sean…

EAGalVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo cuarto

Uno. Los derechos, libertades y deberes fundamentales de los gallegos son los establecidos en la Constitución.

Dos. Corresponde a los poderes públicos de Galicia promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integran sean reales y efectivas, remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los gallegos en la vida política, económica, cultural y social.

Tres. Los poderes públicos de la Comunidad Autónoma asumen, como uno de los principios rectores de su política social y económica, el derecho de los gallegos a vivir y trabajar en su propia tierra.

Norma publicada: 6 de abril de 1981

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo cuarto

¿Qué dice el Artículo cuarto del EAGal?

Uno. Los derechos, libertades y deberes fundamentales de los gallegos son los establecidos en la Constitución. Dos. Corresponde a los poderes públicos de Galicia promover las condiciones para que la…

¿El Artículo cuarto del EAGal está vigente?

El artículo cuarto del EAGal está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo cuarto dentro del EAGal?

Forma parte del articulado del Estatuto de Autonomía de Galicia.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo cuarto?

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