Resumen del Artículo cuarenta y ocho

Artículo cuarenta y ocho del Estatuto de Autonomía de Galicia (EAGal) — En el supuesto de que el Estado emita deuda parcialmente destinada a la creación o mejora de servicios situados en Galicia y transferidos a la Comunidad Autónoma gallega, ésta estará facultada para elaborar y presentar el programa de obras y servicios beneficiarios de la emisión.

EAGalVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo cuarenta y ocho

En el supuesto de que el Estado emita deuda parcialmente destinada a la creación o mejora de servicios situados en Galicia y transferidos a la Comunidad Autónoma gallega, ésta estará facultada para elaborar y presentar el programa de obras y servicios beneficiarios de la emisión.

Norma publicada: 6 de abril de 1981

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo cuarenta y ocho

¿Qué dice el Artículo cuarenta y ocho del EAGal?

En el supuesto de que el Estado emita deuda parcialmente destinada a la creación o mejora de servicios situados en Galicia y transferidos a la Comunidad Autónoma gallega, ésta estará facultada para…

¿El Artículo cuarenta y ocho del EAGal está vigente?

El artículo cuarenta y ocho del EAGal está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo cuarenta y ocho dentro del EAGal?

Forma parte del articulado del Estatuto de Autonomía de Galicia.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo cuarenta y ocho?

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