Resumen del Artículo cuarenta y nueve

Artículo cuarenta y nueve del Estatuto de Autonomía de Galicia (EAGal) — Uno. Corresponde a la Comunidad Autónoma gallega la tutela financiera sobre los entes locales respetando la autonomía que a los mismos reconocen los artículos ciento cuarenta y ciento cuarenta y dos de la Constitución y de acuerdo con el artículo veintisiete, dos, de este…

EAGalVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo cuarenta y nueve

Uno. Corresponde a la Comunidad Autónoma gallega la tutela financiera sobre los entes locales respetando la autonomía que a los mismos reconocen los artículos ciento cuarenta y ciento cuarenta y dos de la Constitución y de acuerdo con el artículo veintisiete, dos, de este Estatuto.

Dos. Es competencia de los entes locales de Galicia la gestión, recaudación, liquidación e inspección de los tributos propios que les atribuyan las leyes, sin perjuicio de la delegación que puedan otorgar para estas facultades a favor de la Comunidad Autónoma gallega.

Mediante ley del Estado se establecerá el sistema de colaboración do los entes locales, de la Comunidad Autónoma gallega y del Estado para la gestión, liquidación, recaudación e inspección de aquellos tributos que se determinen.

Los ingresos de los entes locales de Galicia, consistentes en participación en ingresos estatales y en subvenciones incondicionadas, se percibirán a través de la Comunidad Autónoma gallega, que los distribuirá de acuerdo con los criterios legales que se establezcan para las referidas participaciones.

Norma publicada: 6 de abril de 1981

Fuente oficial: BOE

¿Necesitas analizar este artículo?

Pensso puede ayudarte a interpretar, comparar y aplicar este artículo a tu caso concreto usando IA especializada en derecho español.

Preguntas frecuentes sobre el Artículo cuarenta y nueve

¿Qué dice el Artículo cuarenta y nueve del EAGal?

Uno. Corresponde a la Comunidad Autónoma gallega la tutela financiera sobre los entes locales respetando la autonomía que a los mismos reconocen los artículos ciento cuarenta y ciento cuarenta y dos…

¿El Artículo cuarenta y nueve del EAGal está vigente?

El artículo cuarenta y nueve del EAGal está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo cuarenta y nueve dentro del EAGal?

Forma parte del articulado del Estatuto de Autonomía de Galicia.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo cuarenta y nueve?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.