Artículo cincuenta y dos
Corresponde a la Junta de Galicia:
a) Aprobar los Reglamentos Generales de sus propios tributos.
b) Elaborar las normas reglamentarias precisas para gestionar los impuestos estatales cedidos de acuerdo con los términos de dicha cesión,
Norma publicada: 6 de abril de 1981