Resumen del Artículo cincuenta y cinco

Artículo cincuenta y cinco del Estatuto de Autonomía de Galicia (EAGal) — Uno. La Comunidad Autónoma, de acuerdo con lo que establezcan las leyes del Estado, designará sus propios representantes en los organismos económicos, las Instituciones financieras y las empresas públicas del Estado, cuya competencia se extienda al territorio gallego y que por…

EAGalVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo cincuenta y cinco

Uno. La Comunidad Autónoma, de acuerdo con lo que establezcan las leyes del Estado, designará sus propios representantes en los organismos económicos, las Instituciones financieras y las empresas públicas del Estado, cuya competencia se extienda al territorio gallego y que por su naturaleza no sean objeto de traspaso.

Dos. La Comunidad Autónoma podrá constituir empresas públicas como medio de ejecución de las funciones que sean de su competencia, según lo establecido en el presente Estatuto.

Tres. La Comunidad Autónoma, como poder público, podrá hacer uso de las facultades previstas en el apartado uno) del artículo ciento treinta de la Constitución, y podrá fomentar, mediante una legislación adecuada, las Sociedades cooperativas en los términos resultantes del número siete del artículo veintiocho del presente Estatuto.

Asimismo, de acuerdo con la legislación del Estado en la materia, podré hacerse uso de las demás facultades previstas en el apartado dos del artículo ciento veintinueve de la Constitución.

Cuatro. La Comunidad Autónoma gallega queda facultada para constituir instituciones que fomenten la plena ocupación y el desarrollo económico y social en el marco de sus competencias.

Norma publicada: 6 de abril de 1981

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo cincuenta y cinco

¿Qué dice el Artículo cincuenta y cinco del EAGal?

Uno. La Comunidad Autónoma, de acuerdo con lo que establezcan las leyes del Estado, designará sus propios representantes en los organismos económicos, las Instituciones financieras y las empresas…

¿El Artículo cincuenta y cinco del EAGal está vigente?

El artículo cincuenta y cinco del EAGal está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo cincuenta y cinco dentro del EAGal?

Forma parte del articulado del Estatuto de Autonomía de Galicia.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo cincuenta y cinco?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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