Resumen del Artículo Disposición transitoria sexta

Artículo Disposición transitoria sexta del Estatuto de Autonomía de Galicia (EAGal) — Disposición transitoria sexta. En lo relativo a televisión, la aplicación del apartado tres del artículo treinta y cuatro del presente Estatuto supone que el Estado otorgara en régimen de concesión a la Comunidad Autónoma de Galicia la utilización de un tercer canal, de…

EAGalVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo Disposición transitoria sextaDisposición transitoria sexta

Disposición transitoria sexta.

En lo relativo a televisión, la aplicación del apartado tres del artículo treinta y cuatro del presente Estatuto supone que el Estado otorgara en régimen de concesión a la Comunidad Autónoma de Galicia la utilización de un tercer canal, de titularidad estatal, que debe crearse específicamente para su emisión en el territorio de Galicia, en los términos que prevea la citada concesión.

Hasta la puesta en funcionamiento efectivo de este nuevo canal de televisión, Radiotelevisión Española (RTVE) articulará a través de su organización en Galicia un régimen transitorio de programación específica para el territorio de Galicia, que Televisión Española emitirá por la segunda cadena (UHF).

El coste de la programación específica de televisión a que se refiere el párrafo anterior, se entenderá como base para la determinación de la subvención que pudiera concederse a la Comunidad Autónoma de Galicia, durante los dos primeros años de funcionamiento del nuevo canal a que se refiere esta disposición transitoria.

Norma publicada: 6 de abril de 1981

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo Disposición transitoria sexta

¿Qué dice el Artículo Disposición transitoria sexta del EAGal?

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¿El Artículo Disposición transitoria sexta del EAGal está vigente?

El artículo Disposición transitoria sexta del EAGal está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo Disposición transitoria sexta dentro del EAGal?

Forma parte del articulado del Estatuto de Autonomía de Galicia.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo Disposición transitoria sexta?

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