Resumen del Artículo Disposición transitoria séptima

Artículo Disposición transitoria séptima del Estatuto de Autonomía de Galicia (EAGal) — Disposición transitoria séptima. Las transferencias que hayan de realizarse en materia de enseñanza para traspasar a la competencia de la Comunidad Autónoma los servicios y centros del Estado en Galicia, se realizarán de acuerdo con los calendarios y programas que defina la…

EAGalVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo Disposición transitoria séptimaDisposición transitoria séptima

Disposición transitoria séptima.

Las transferencias que hayan de realizarse en materia de enseñanza para traspasar a la competencia de la Comunidad Autónoma los servicios y centros del Estado en Galicia, se realizarán de acuerdo con los calendarios y programas que defina la Comisión Mixta.

Norma publicada: 6 de abril de 1981

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo Disposición transitoria séptima

¿Qué dice el Artículo Disposición transitoria séptima del EAGal?

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¿El Artículo Disposición transitoria séptima del EAGal está vigente?

El artículo Disposición transitoria séptima del EAGal está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo Disposición transitoria séptima dentro del EAGal?

Forma parte del articulado del Estatuto de Autonomía de Galicia.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo Disposición transitoria séptima?

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