Resumen del Artículo 74

Artículo 74 del Estatuto de Autonomía de Extremadura (EAExt) — Planificación económica. 1. La Comunidad Autónoma podrá, mediante ley, planificar la actividad económica regional, en el marco de la planificación general del Estado y con especial atención a las necesidades de desarrollo sostenible y del medio rural. 2. La Comunidad Autónoma…

EAExtVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 74

1. La Comunidad Autónoma podrá, mediante ley, planificar la actividad económica regional, en el marco de la planificación general del Estado y con especial atención a las necesidades de desarrollo sostenible y del medio rural.

2. La Comunidad Autónoma intervendrá en la elaboración de los planes y programas económicos del Estado que afecten a Extremadura. Podrá, asimismo, elaborar y remitir al Gobierno de la Nación propuestas relativas a competencias, empresas o servicios públicos estatales. Los informes, estudios o propuestas serán objeto de comunicación a la Asamblea de Extremadura, y el acuerdo que esta adopte, debidamente notificado, dará lugar a resolución motivada del Gobierno de la Nación o de los organismos o entidades competentes.

Norma publicada: 28 de enero de 2011

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 74

¿Qué dice el Artículo 74 del EAExt?

Planificación económica. 1. La Comunidad Autónoma podrá, mediante ley, planificar la actividad económica regional, en el marco de la planificación general del Estado y con especial atención a las…

¿El Artículo 74 del EAExt está vigente?

El artículo 74 del EAExt está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 74 dentro del EAExt?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO I.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 74?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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