Resumen del Artículo 68

Artículo 68 del Estatuto de Autonomía de Extremadura (EAExt) — Principios y objetivos. La acción exterior de las instituciones de la Comunidad Autónoma atenderá a los intereses regionales de Extremadura y de los extremeños en el exterior, en el marco de las competencias regionales y con respeto a la unidad de acción exterior del Estado.…

EAExtVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 68

La acción exterior de las instituciones de la Comunidad Autónoma atenderá a los intereses regionales de Extremadura y de los extremeños en el exterior, en el marco de las competencias regionales y con respeto a la unidad de acción exterior del Estado. Asimismo, contribuirá a la promoción de la democracia, el respeto a los derechos humanos, el fomento de la paz y la concordia internacionales, así como el desarrollo integral, armónico, equilibrado y sostenible de todos los pueblos y naciones del mundo.

Norma publicada: 28 de enero de 2011

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 68

¿Qué dice el Artículo 68 del EAExt?

Principios y objetivos. La acción exterior de las instituciones de la Comunidad Autónoma atenderá a los intereses regionales de Extremadura y de los extremeños en el exterior, en el marco de las…

¿El Artículo 68 del EAExt está vigente?

El artículo 68 del EAExt está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 68 dentro del EAExt?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO III.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 68?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.