Resumen del Artículo 66

Artículo 66 del Estatuto de Autonomía de Extremadura (EAExt) — Acuerdos de cooperación con otras Comunidades Autónomas. 1. A propuesta de la Junta, la Comunidad Autónoma podrá formalizar acuerdos de cooperación con otras Comunidades Autónomas en el ámbito de sus respectivas competencias y para el ejercicio conjunto de funciones normativas,…

EAExtVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 66

1. A propuesta de la Junta, la Comunidad Autónoma podrá formalizar acuerdos de cooperación con otras Comunidades Autónomas en el ámbito de sus respectivas competencias y para el ejercicio conjunto de funciones normativas, institucionales y políticas diferentes de las puramente reglamentarias, ejecutivas o administrativas reguladas en el artículo anterior.

2. Antes de su definitiva formalización mediante firma del Presidente de la Comunidad, tales acuerdos deben ser comunicados a la Asamblea de Extremadura para su autorización sin enmienda en el plazo de un mes y, posterior y simultáneamente, al Congreso de los Diputados y al Senado para su definitiva autorización en el mismo plazo.

Norma publicada: 28 de enero de 2011

Fuente oficial: BOE

¿Necesitas analizar este artículo?

Pensso puede ayudarte a interpretar, comparar y aplicar este artículo a tu caso concreto usando IA especializada en derecho español.

Preguntas frecuentes sobre el Artículo 66

¿Qué dice el Artículo 66 del EAExt?

Acuerdos de cooperación con otras Comunidades Autónomas. 1. A propuesta de la Junta, la Comunidad Autónoma podrá formalizar acuerdos de cooperación con otras Comunidades Autónomas en el ámbito de sus…

¿El Artículo 66 del EAExt está vigente?

El artículo 66 del EAExt está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 66 dentro del EAExt?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO II.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 66?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.