Resumen del Artículo 53

Artículo 53 del Estatuto de Autonomía de Extremadura (EAExt) — Entidades locales y régimen jurídico. 1. Extremadura se estructura territorialmente en municipios, provincias y, en su caso, en las demás formas previstas en este Estatuto. 2. En el marco de la legislación básica del Estado, la Comunidad Autónoma regulará el régimen jurídico de…

EAExtVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 53

1. Extremadura se estructura territorialmente en municipios, provincias y, en su caso, en las demás formas previstas en este Estatuto.

2. En el marco de la legislación básica del Estado, la Comunidad Autónoma regulará el régimen jurídico de las entidades locales de Extremadura, teniendo en consideración las diferentes características de las mismas y su diversa capacidad de gestión competencial.

3. Las entidades locales extremeñas disponen de potestad reglamentaria, de prerrogativas de derecho público y de autonomía para establecer su propia estructura organizativa, en los términos que establezca la legislación.

Norma publicada: 28 de enero de 2011

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 53

¿Qué dice el Artículo 53 del EAExt?

Entidades locales y régimen jurídico. 1. Extremadura se estructura territorialmente en municipios, provincias y, en su caso, en las demás formas previstas en este Estatuto. 2. En el marco de la…

¿El Artículo 53 del EAExt está vigente?

El artículo 53 del EAExt está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 53 dentro del EAExt?

Forma parte del articulado del Estatuto de Autonomía de Extremadura.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 53?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.