Resumen del Artículo 32

Artículo 32 del Estatuto de Autonomía de Extremadura (EAExt) — Atribuciones. Corresponde a la Junta de Extremadura: 1. Establecer la política general de la Comunidad Autónoma en relación con las competencias asumidas, dirigir la Administración regional y ejercer la potestad reglamentaria y la función ejecutiva. 2. Interponer recursos de…

EAExtVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 32

Corresponde a la Junta de Extremadura:

1. Establecer la política general de la Comunidad Autónoma en relación con las competencias asumidas, dirigir la Administración regional y ejercer la potestad reglamentaria y la función ejecutiva.

2. Interponer recursos de inconstitucionalidad y demás procedimientos de la competencia del Tribunal Constitucional para los que esté legitimada, o personarse en ellos en defensa de los intereses de la Comunidad Autónoma.

3. Ejecutar las secciones del Presupuesto de la Comunidad en los términos que establezca la ley.

4. Resolver los conflictos de competencias entre corporaciones locales cuando no se haya establecido reserva a favor del Estado.

5. Ejercer cuantas otras competencias o atribuciones le asignen el Estatuto y las leyes.

Norma publicada: 28 de enero de 2011

Fuente oficial: BOE

¿Necesitas analizar este artículo?

Pensso puede ayudarte a interpretar, comparar y aplicar este artículo a tu caso concreto usando IA especializada en derecho español.

Preguntas frecuentes sobre el Artículo 32

¿Qué dice el Artículo 32 del EAExt?

Atribuciones. Corresponde a la Junta de Extremadura: 1. Establecer la política general de la Comunidad Autónoma en relación con las competencias asumidas, dirigir la Administración regional y ejercer…

¿El Artículo 32 del EAExt está vigente?

El artículo 32 del EAExt está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 32 dentro del EAExt?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO III › Sección 1.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 32?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.