Resumen del Artículo setenta y ocho

Artículo setenta y ocho del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana (EACV) — La Generalitat queda facultada para constituir instituciones de crédito especializado y otras instituciones necesarias para su política económica, en los términos establecidos en la legislación del Estado.

EACVVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo setenta y ocho

La Generalitat queda facultada para constituir instituciones de crédito especializado y otras instituciones necesarias para su política económica, en los términos establecidos en la legislación del Estado.

Norma publicada: 1 de julio de 1982

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo setenta y ocho

¿Qué dice el Artículo setenta y ocho del EACV?

La Generalitat queda facultada para constituir instituciones de crédito especializado y otras instituciones necesarias para su política económica, en los términos establecidos en la legislación del…

¿El Artículo setenta y ocho del EACV está vigente?

El artículo setenta y ocho del EACV está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo setenta y ocho dentro del EACV?

Forma parte del articulado del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo setenta y ocho?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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