Resumen del Artículo setenta y nueve

Artículo setenta y nueve del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana (EACV) — 1. La Generalitat, en el ejercicio de sus competencias que le vienen atribuidas por el presente Estatuto, podrá constituir entidades y organismos para el fomento del pleno empleo y el desarrollo económico y social, y fomentará la cooperación entre los agentes públicos y privados…

EACVVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo setenta y nueve

1. La Generalitat, en el ejercicio de sus competencias que le vienen atribuidas por el presente Estatuto, podrá constituir entidades y organismos para el fomento del pleno empleo y el desarrollo económico y social, y fomentará la cooperación entre los agentes públicos y privados que constituyen el sistema valenciano de I+D+I.

2. La Generalitat está facultada para constituir, mediante Ley de Les Corts, un sector público propio que se coordinará con el estatal.

Las empresas públicas de la Generalitat habrán de crearse mediante una Ley de Les Corts.

3. En los términos y número que establezca la legislación del Estado, la Generalitat propondrá las personas que deben formar parte de los órganos de administración de aquellas empresas públicas de titularidad estatal implantadas en la Comunitat Valenciana.

Norma publicada: 1 de julio de 1982

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo setenta y nueve

¿Qué dice el Artículo setenta y nueve del EACV?

1. La Generalitat, en el ejercicio de sus competencias que le vienen atribuidas por el presente Estatuto, podrá constituir entidades y organismos para el fomento del pleno empleo y el desarrollo…

¿El Artículo setenta y nueve del EACV está vigente?

El artículo setenta y nueve del EACV está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo setenta y nueve dentro del EACV?

Forma parte del articulado del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo setenta y nueve?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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