Resumen del Artículo setenta y dos

Artículo setenta y dos del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana (EACV) — La Hacienda de la Comunitat Valenciana está constituida por: a) Los ingresos procedentes de su patrimonio y demás derechos privados, legados, donaciones y subvenciones. b) Los impuestos propios, tasas y contribuciones especiales de acuerdo con lo que establezca la Ley prevista…

EACVVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo setenta y dos

La Hacienda de la Comunitat Valenciana está constituida por:

a) Los ingresos procedentes de su patrimonio y demás derechos privados, legados, donaciones y subvenciones.

b) Los impuestos propios, tasas y contribuciones especiales de acuerdo con lo que establezca la Ley prevista en el artículo 157.3 de la Constitución Española.

c) Los rendimientos de los impuestos cedidos por el Estado.

d) Los recargos sobre los impuestos estatales.

e) Un porcentaje de participación en la recaudación total del Estado.

f) Las asignaciones y subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.

g) La emisión de deuda y el recurso al crédito.

h) Los ingresos procedentes del Fondo de Compensación Interterritorial.

i) El producto de las multas y sanciones en el ámbito de su competencia.

j) Los ingresos procedentes de fondos de la Unión Europea.

k) Cualquier otro tipo de ingresos que se puedan obtener en virtud de las leyes.

Norma publicada: 1 de julio de 1982

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo setenta y dos

¿Qué dice el Artículo setenta y dos del EACV?

La Hacienda de la Comunitat Valenciana está constituida por: a) Los ingresos procedentes de su patrimonio y demás derechos privados, legados, donaciones y subvenciones. b) Los impuestos propios,…

¿El Artículo setenta y dos del EACV está vigente?

El artículo setenta y dos del EACV está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo setenta y dos dentro del EACV?

Forma parte del articulado del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo setenta y dos?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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