Resumen del Artículo quinto

Artículo quinto del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana (EACV) — 1. La sede de la Generalitat será el palacio de este nombre, en la ciudad de Valencia. 2. Las instituciones de la Generalitat podrán establecerse y celebrar reuniones en cualquiera de los municipios de la Comunitat Valenciana, de acuerdo con lo que la Ley disponga.

EACVVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo quinto

1. La sede de la Generalitat será el palacio de este nombre, en la ciudad de Valencia.

2. Las instituciones de la Generalitat podrán establecerse y celebrar reuniones en cualquiera de los municipios de la Comunitat Valenciana, de acuerdo con lo que la Ley disponga.

Norma publicada: 1 de julio de 1982

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo quinto

¿Qué dice el Artículo quinto del EACV?

1. La sede de la Generalitat será el palacio de este nombre, en la ciudad de Valencia. 2. Las instituciones de la Generalitat podrán establecerse y celebrar reuniones en cualquiera de los municipios…

¿El Artículo quinto del EACV está vigente?

El artículo quinto del EACV está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo quinto dentro del EACV?

Forma parte del articulado del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo quinto?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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