Resumen del Artículo ochenta

Artículo ochenta del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana (EACV) — 1. La Generalitat, en el ámbito de sus competencias, garantizará a todas las personas el derecho a un trabajo digno, bien remunerado, estable y en condiciones de igualdad y seguridad, que permita la conciliación de la vida laboral y familiar y el desarrollo humano y profesional…

EACVVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo ochenta

1. La Generalitat, en el ámbito de sus competencias, garantizará a todas las personas el derecho a un trabajo digno, bien remunerado, estable y en condiciones de igualdad y seguridad, que permita la conciliación de la vida laboral y familiar y el desarrollo humano y profesional de los trabajadores.

2. Asimismo, garantizará el derecho a los trabajadores a tener una jornada laboral que limite la duración máxima del tiempo de trabajo y en condiciones que permitan períodos de descanso diario y semanal. También a las vacaciones anuales retribuidas.

3. Para hacer posible la compatibilidad entre la vida profesional y familiar, a toda persona trabajadora, la Generalitat, en el ámbito de sus competencias, garantizará el derecho:

a) A ser protegida por la Ley frente al despido motivado por la maternidad.

b) A un permiso retribuido por causa de maternidad en la forma que determine la Ley.

c) A un permiso parental con motivo del nacimiento de un hijo. También por motivo de adopción se tendrá derecho a un permiso parental proporcionado.

4. La Generalitat promoverá formas de participación de los trabajadores en la propiedad de los medios de producción y fomentará la participación en las empresas y la creación de sociedades cooperativas y otras figuras jurídicas de economía social.

5. Se reconoce el derecho de los ciudadanos y ciudadanas valencianos al acceso a los servicios públicos de empleo y formación profesional.

Norma publicada: 1 de julio de 1982

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo ochenta

¿Qué dice el Artículo ochenta del EACV?

1. La Generalitat, en el ámbito de sus competencias, garantizará a todas las personas el derecho a un trabajo digno, bien remunerado, estable y en condiciones de igualdad y seguridad, que permita la…

¿El Artículo ochenta del EACV está vigente?

El artículo ochenta del EACV está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo ochenta dentro del EACV?

Forma parte del articulado del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo ochenta?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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