Resumen del Artículo dieciséis

Artículo dieciséis del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana (EACV) — La Generalitat garantizará el derecho de acceso a una vivienda digna de los ciudadanos valencianos. Por ley se regularán las ayudas para promover este derecho, especialmente en favor de los jóvenes, personas sin medios, mujeres maltratadas, personas afectadas por discapacidad y…

EACVVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo dieciséis

La Generalitat garantizará el derecho de acceso a una vivienda digna de los ciudadanos valencianos. Por ley se regularán las ayudas para promover este derecho, especialmente en favor de los jóvenes, personas sin medios, mujeres maltratadas, personas afectadas por discapacidad y aquellas otras en las que estén justificadas las ayudas.

Norma publicada: 1 de julio de 1982

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo dieciséis

¿Qué dice el Artículo dieciséis del EACV?

La Generalitat garantizará el derecho de acceso a una vivienda digna de los ciudadanos valencianos. Por ley se regularán las ayudas para promover este derecho, especialmente en favor de los jóvenes,…

¿El Artículo dieciséis del EACV está vigente?

El artículo dieciséis del EACV está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo dieciséis dentro del EACV?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO III.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo dieciséis?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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