Resumen del Artículo cuarenta y ocho

Artículo cuarenta y ocho del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana (EACV) — En el ejercicio de sus competencias, la Generalitat gozará de las potestades y los privilegios propios de la Administración del Estado.

EACVVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo cuarenta y ocho

En el ejercicio de sus competencias, la Generalitat gozará de las potestades y los privilegios propios de la Administración del Estado.

Norma publicada: 1 de julio de 1982

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo cuarenta y ocho

¿Qué dice el Artículo cuarenta y ocho del EACV?

En el ejercicio de sus competencias, la Generalitat gozará de las potestades y los privilegios propios de la Administración del Estado.

¿El Artículo cuarenta y ocho del EACV está vigente?

El artículo cuarenta y ocho del EACV está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo cuarenta y ocho dentro del EACV?

Forma parte del articulado del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo cuarenta y ocho?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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