Artículo cuarenta y ocho
En el ejercicio de sus competencias, la Generalitat gozará de las potestades y los privilegios propios de la Administración del Estado.
Norma publicada: 1 de julio de 1982
Resumen del Artículo cuarenta y ocho
Artículo cuarenta y ocho del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana (EACV) — En el ejercicio de sus competencias, la Generalitat gozará de las potestades y los privilegios propios de la Administración del Estado.
En el ejercicio de sus competencias, la Generalitat gozará de las potestades y los privilegios propios de la Administración del Estado.
Norma publicada: 1 de julio de 1982
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En el ejercicio de sus competencias, la Generalitat gozará de las potestades y los privilegios propios de la Administración del Estado.
El artículo cuarenta y ocho del EACV está vigente.
Forma parte del articulado del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana.
El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.
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