Resumen del Artículo cuarenta

Artículo cuarenta del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana (EACV) — El Consell Valenciá de Cultura. El Consell Valenciá de Cultura es la institución consultiva y asesora de las instituciones públicas de la Comunitat Valenciana en aquellas materias específicas que afecten a la cultura valenciana. En cuanto al procedimiento del nombramiento de sus…

EACVVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo cuarenta

El Consell Valenciá de Cultura es la institución consultiva y asesora de las instituciones públicas de la Comunitat Valenciana en aquellas materias específicas que afecten a la cultura valenciana.

En cuanto al procedimiento del nombramiento de sus miembros, funciones, facultades, estatuto y duración del mandato, habrá que ajustarse a lo que disponga la Ley de Les Corts que lo regule.

Norma publicada: 1 de julio de 1982

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo cuarenta

¿Qué dice el Artículo cuarenta del EACV?

El Consell Valenciá de Cultura. El Consell Valenciá de Cultura es la institución consultiva y asesora de las instituciones públicas de la Comunitat Valenciana en aquellas materias específicas que…

¿El Artículo cuarenta del EACV está vigente?

El artículo cuarenta del EACV está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo cuarenta dentro del EACV?

Se encuentra en la estructura: CAPITULO VI › SECCION SEGUNDA.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo cuarenta?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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