Resumen del Artículo cincuenta y siete

Artículo cincuenta y siete del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana (EACV) — El Real Monasterio de Santa María de la Valldigna. El Real Monasterio de Santa María de la Valldigna es templo espiritual, histórico y cultural del antiguo Reino de Valencia, y es, igualmente, símbolo de la grandeza del Pueblo Valenciano reconocido como Nacionalidad Histórica.…

EACVVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo cincuenta y siete

El Real Monasterio de Santa María de la Valldigna es templo espiritual, histórico y cultural del antiguo Reino de Valencia, y es, igualmente, símbolo de la grandeza del Pueblo Valenciano reconocido como Nacionalidad Histórica.

La Generalitat recuperará, restaurará y conservará el monasterio, y protegerá su entorno paisajístico. Una Ley de Les Corts determinará el destino y utilización del Real Monasterio de Santa María de la Valldigna como punto de encuentro de todos los valencianos, y como centro de investigación y estudio para recuperar la historia de la Comunitat Valenciana.

Norma publicada: 1 de julio de 1982

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo cincuenta y siete

¿Qué dice el Artículo cincuenta y siete del EACV?

El Real Monasterio de Santa María de la Valldigna. El Real Monasterio de Santa María de la Valldigna es templo espiritual, histórico y cultural del antiguo Reino de Valencia, y es, igualmente,…

¿El Artículo cincuenta y siete del EACV está vigente?

El artículo cincuenta y siete del EACV está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo cincuenta y siete dentro del EACV?

Forma parte del articulado del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo cincuenta y siete?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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