Resumen del Artículo cincuenta y seis

Artículo cincuenta y seis del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana (EACV) — 1. Corresponde a la Generalitat, en el marco de las normas básicas del Estado, el desarrollo legislativo y la ejecución del régimen de radiodifusión y televisión y del resto de medios de comunicación en la Comunitat Valenciana. 2. En los términos establecidos en el apartado…

EACVVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo cincuenta y seis

1. Corresponde a la Generalitat, en el marco de las normas básicas del Estado, el desarrollo legislativo y la ejecución del régimen de radiodifusión y televisión y del resto de medios de comunicación en la Comunitat Valenciana.

2. En los términos establecidos en el apartado anterior de este artículo, la Generalitat podrá regular, crear y mantener televisión, radio y demás medios de comunicación social, de carácter público, para el cumplimiento de sus fines.

3. Por Ley de Les Corts, aprobada por mayoría de tres quintas partes, se creará el Consell del Audiovisual de la Comunitat Valenciana, que velará por el respeto de los derechos, libertades y valores constitucionales y estatutarios en el ámbito de la comunicación y los medios audiovisuales en la Comunitat Valenciana.

En cuanto a su composición, nombramiento, funciones y estatuto de sus miembros, igualmente habrá que ajustarse a lo que disponga la Ley.

Norma publicada: 1 de julio de 1982

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo cincuenta y seis

¿Qué dice el Artículo cincuenta y seis del EACV?

1. Corresponde a la Generalitat, en el marco de las normas básicas del Estado, el desarrollo legislativo y la ejecución del régimen de radiodifusión y televisión y del resto de medios de comunicación…

¿El Artículo cincuenta y seis del EACV está vigente?

El artículo cincuenta y seis del EACV está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo cincuenta y seis dentro del EACV?

Forma parte del articulado del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo cincuenta y seis?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.