Resumen del Artículo cincuenta y ocho

Artículo cincuenta y ocho del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana (EACV) — 1. Los Notarios y Registradores de la Propiedad y Mercantiles en la Comunitat Valenciana serán nombrados por el Consell, de acuerdo con las leyes del Estado. 2. Para la provisión de Notarías, los candidatos serán admitidos en igualdad de derechos, tanto si ejercen en el…

EACVVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo cincuenta y ocho

1. Los Notarios y Registradores de la Propiedad y Mercantiles en la Comunitat Valenciana serán nombrados por el Consell, de acuerdo con las leyes del Estado.

2. Para la provisión de Notarías, los candidatos serán admitidos en igualdad de derechos, tanto si ejercen en el territorio de la Comunitat Valenciana como si lo hacen en el resto de España. En ningún caso podrá establecerse la excepción de naturaleza o de residencia. Los Notarios deberán garantizar el uso del valenciano en el ejercicio de su función en el ámbito de la Comunitat Valenciana de conformidad con las normas del presente Estatuto. Igualmente, garantizarán la aplicación del derecho civil foral valenciano que deberán conocer.

3. El Consell participará también en la fijación de demarcaciones correspondientes a los registros de la propiedad y mercantiles, demarcaciones notariales y número de notarios, así como de las oficinas liquidadoras con cargo a los Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles, de acuerdo con lo que prevén las leyes del Estado.

Norma publicada: 1 de julio de 1982

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo cincuenta y ocho

¿Qué dice el Artículo cincuenta y ocho del EACV?

1. Los Notarios y Registradores de la Propiedad y Mercantiles en la Comunitat Valenciana serán nombrados por el Consell, de acuerdo con las leyes del Estado. 2. Para la provisión de Notarías, los…

¿El Artículo cincuenta y ocho del EACV está vigente?

El artículo cincuenta y ocho del EACV está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo cincuenta y ocho dentro del EACV?

Forma parte del articulado del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo cincuenta y ocho?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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